La Subsecretaría de Telecomunicaciones actualizó la normativa de prefijos telefónicos para que las personas puedan identificar con mayor claridad el tipo de llamada que reciben. El cambio redefine el uso del 600, mantiene el 809 para comunicaciones masivas no solicitadas e incorpora el nuevo 702 para llamadas originadas por instituciones públicas.

¿Qué cambia para usuarios, empresas y organismos públicos?
El prefijo 600 queda reservado para llamadas informativas o de soporte asociadas a servicios que la persona ya pidió o contrató. Las empresas no podrán usarlo para ofrecer nuevos productos, promociones, beneficios adicionales o servicios distintos, aunque exista una relación comercial previa con el usuario.

El prefijo 809 se mantiene para comunicaciones masivas no solicitadas, asociadas a información o publicidad de servicios que la persona no pidió ni contrató. Para las empresas, la lectura operativa es directa: si la comunicación tiene fines promocionales y no cuenta con consentimiento inequívoco, debe concentrarse en ese rango.
La normativa también crea el prefijo 702 para comunicaciones masivas realizadas por organismos de la administración del Estado, como ministerios, municipios u hospitales públicos. Su objetivo es que las personas reconozcan llamadas oficiales relacionadas con trámites, citaciones u otras gestiones públicas, reduciendo espacios para confusión o suplantación.

Vigencia, canales alcanzados y excepciones
La nueva definición del 600 comienza a regir desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial. En el caso del 702, la entrada en vigencia será 270 días después de esa publicación, con aplicación prevista para marzo de 2027.
La actualización cubre llamadas de voz, mensajes SMS, MMS, comunicaciones pregrabadas y contactos generados mediante inteligencia artificial. Con ello, el ajuste no se limita al teléfono tradicional, sino que también alcanza mecanismos automatizados de contacto masivo.
Las llamadas de cobranza extrajudicial quedan fuera de la obligación de usar los prefijos 600 u 809, según el ajuste realizado tras el fallo de la Corte Suprema. Esa excepción separa la cobranza de las categorías de soporte, información o promoción definidas por la nueva normativa.



